INFORMACIÓN A DONANTES
Puedes realizar tu donación mediante transferencia bancaria a una de las cuentas bancarias de la Fundación Dignidad x Dignidad:
- ES98 2100 8691 2002 0000 3986 (CaixaBank)
- ES34 2103 7001 6100 3023 7630 (Unicaja)
Indicando en el concepto:
- Donación.
- Nombre.
- Apellidos.
También puedes realizar tu donación a través de BIZUM:
- Acceder a Bizum: en la aplicación de tu banco, abre Bizum y selecciona la opción de 'Hacer Donativo', 'Envío Dinero ONG' o similar (dependerá de la app de tu banco)
- Código: introduce los 5 dígitos del código correspondiente a la Fundación Dignidad x Dignidad: 07172; también puedes buscar por nombre de la entidad.
- Selecciona Cantidad: introduce la cantidad que quieres aportar y el dinero llegará inmediatamente.
Las donaciones efectuadas pueden ser
de carácter periódico o puntual.
Para poder aplicar las correspondientes deducciones fiscales, que el donativo realizado aparezca en tu borrador de tu declaración de IRPF y recibir un justificante de dicha donación, Fundación Dignidad x Dignidad debe informar a la Agencia Tributaria. Para ello, por favor contáctanos a través de correo electrónico (administracion@fdxd.es) o teléfono (613085222) para facilitarnos la siguiente información: nombre, apellidos, DNI o NIF y dirección.
DESTINO DE LAS DONACIONES
La Fundación Dignidad x Dignidad es una entidad sin ánimo de lucro de interés general, clasificada como asistencial, e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés General del Principado de Asturias.
Las donaciones serán destinadas a las actividades y proyectos desarrollados por la Fundación Dignidad x Dignidad con el objetivo y fin de fomentar el empoderamiento socio comunitario, la dinamización de la participación social, el impulso de la colaboración e incidencia política y la corresponsabilidad ciudadana, desde la opción radical por la dignidad de la persona, la conquista de derechos, la justicia y la cohesión social, fomentando el diálogo y el intercambio de ideas y de opiniones.
Todas las donaciones hechas a la Fundación Dignidad x Dignidad por un donante residente fiscal en España disfrutan de una deducción en la cuota del impuesto de la renta de las personas físicas (si el donante es persona física) o en el impuesto sobre sociedades (si el donante es persona jurídica). En el caso de donaciones del exterior, el tratamiento fiscal queda relegado a las leyes de cada país. Los donativos personales se podrán deducir dentro de los límites que establece la Ley 49/2002. El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que permite la deducción en la declaración de la RENTA del 80% para los primeros 150 euros donados por personas físicas. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35%, o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.